REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010259
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal decimocuarta del Ministerio Público, en beneficio de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña antes mencionada, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren bajo el N° 3344 folio 371 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994, ya que se incurrió en error material al asentar el segundo nombre de la niña como "Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna" siendo lo correcto "Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, que en la partida y recaudos presentados, se desprende que se asentó el segundo nombre de la niña como "SARATHI" siendo lo correcto "Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna", haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cuanto al segundo nombre de la niña como "identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna" siendo lo correcto "Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna", Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren bajo el N° 3344 folio 371 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 26 días de Enero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda oropeza El secretario
EO/mailim*
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