REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010482

Por auto de fecha 25 de Enero de 2005, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público, en beneficio del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 1053 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material, al asentar el estado civil de la madre como "SOLTERA" siendo "CASADA", asi mismo se evidencia que se omitieron los datos del padre siendo estos "REINALDO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.791.429", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, que en la partida y recaudos presentados, se desprende que se asentó el estado civil de la madre como "SOLTERA" siendo "CASADA", así mismo se evidencia que se omitieron los datos del padre siendo estos "REINALDO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.791.429", haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cuanto al estado civil de la madre como "SOLTERA" siendo "CASADA", así mismo se evidencia que se omitieron los datos del padre siendo estos "REINALDO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.791.429", Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 1053 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 26 días de Enero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
La Juez de Juicio N° 2



Dra. Erlinda Oropeza La Secretaria




EO/mailim*