REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011047
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, instancia de la ciudadana YRAIMA JOSEFA JIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.580.407 y de este domicilio, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del, niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, inscrito ante la Prefectura del Municipio Jiménez bajo el N° 824 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995, ya que se incurrió en error material, al asentar el segundo nombre de la madre como "JOSEFINA" siendo lo correcto "JOSEFA", igualmente se incurrió en error al asentar el estado civil de la madre como "CASADA" siendo lo correcto "SOLTERA", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, que en la partida y recaudos presentados, se desprende que se asentó el segundo nombre de la madre como "JOSEFINA" siendo lo correcto "JOSEFA", igualmente se incurrió en error al asentar el estado civil de la madre como "CASADA" siendo lo correcto "SOLTERA", haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cuanto al segundo nombre de la madre como "JOSEFINA" siendo lo correcto "JOSEFA", igualmente se incurrió en error al asentar el estado civil de la madre como "CASADA" siendo lo correcto "SOLTERA", Partida ésta inscrita ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 824 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 26 días de Enero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda oropeza El secretario
EO/mailim*
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