REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 25 de Noviembre del 2004, el ciudadano IRIAN NEPTALI MORA SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.704.473 y de este domicilio, asistido por la abogado Edwing Bialco, Procuradora Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara, inscrita en el IPSA bajo el N° 109.983, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana DANNELY ALEJANDRINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.707.232 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre DANLIER ANTONIO. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 30 de Noviembre del 2004 (F.6), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 13 de Diciembre de 2004 (Folio 08). En fecha 16 de Diciembre de 2004, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (F. 09). La Fiscal consignó escrito de opinión en fecha 17 de Enero de 2005. Folio 12.
Para decidir el Tribunal observa: ____________________________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos IRIAN NEPTALI MORA SIVIRA y DANNELY ALEJANDRINA RODRÍGUEZ MORILLO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de Agosto de 1997, bajo el N° 257 folio 385 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1997. El hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), semanales que será entregado directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hijo todos los fines de semana. La vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,

Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,

MCAL/SBA/alma.-