REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008991

Visto el escrito anterior, acompañado de recaudos, introducido por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Dra. BELINDA SEMTEI ALVARADO, a instancias de la ciudadana LISBETH ADRIANA SIVIRA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15776997 y de este domicilio, mediante la cual solicita se le conceda autorización a su hija Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, SIVIRA, para tramitar pasaporte y viajar hacia los Estados Unidos de Norteamérica, específicamente a la ciudad de MONTREAL, Canada, durante el mes de Mayo del presente año, en compañía de su madre, con fines recreacionales, el Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 19 de Octubre del 2004, ordenándose notificar al Ministerio Público y la publicación del respectivo Edicto, a los fines de agotar la notificación del padre de la niña, el cual fue consignado a posterior por la solicitante en fecha 24-11-2004; evidenciándose en autos que el mismo no compareció en la oportunidad indicada en el Edicto publicado.
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, son razones por las cuales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE para que la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 3 años y 11 meses de edad, pueda tramitar pasaporte y viajar a los Estados Unidos de Norteamérica, específicamente a la ciudad de Montreal Canada, en compañía de su madre, ciudadana LISBETH ADRIANA SIVIRA LUGO, ya identificada, por el lapso de un mes, específicamente en el mes de MAYO del presente año, con fines recreacionales.
Entréguese a la solicitante copia certificada del presente, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 27 días del mes de ENERO del dos mil CINCO (2005). Años 194° y 145°.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA.
LA SECRETARIA,

Abog. SANDY ARRIECHE.

mayi.-