REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009611

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a instancias de la ciudadana YOHANA CAROLINA PIMIENTA, titular de la cédula de identidad N° 18.897.917 en beneficio de los niños Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en la cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de los niños antes mencionados inscritos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo los N° 19129 y 19, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003 y 2002 respectivamente, ya que se incurrió en error material, al omitir el numero de cédula de identidad de la madre en ambas partidas de nacimiento siendo este " 18.897.917", igualmente se incurrió en error al omitir el la partida de nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, el lugar de nacimiento siendo este "Hospital Central Universitario Doctor Antonio Maria Pineda", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se incurrió en error al omitir el la partida de nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, el lugar de nacimiento siendo este "Hospital Central Universitario Doctor Antonio Maria Pineda", haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de los niños Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cuanto al número de cédula de identidad de la madre en ambas partidas de nacimientos siendo este "18.897.917", asimismo en la partida de nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, se omitió el lugar de nacimiento siendo este "Hospital Central Universitario Doctor Antonio Maria Pineda", Partidas éstas asentadas en la Jefatura Civil de la Parroquia catedral del Municipio Iribarren bajo los N° 19129 y 19, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003 y 2002 respectivamente. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, los 27 días del mes de Enero del dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Carmen Elvira Moreno La secretaria





CEM/mailim*