REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010274

Vista la solicitud introducida por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ALEJOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14175735, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de sus hijas Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 10 y 14 años de edad respectivamente, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana VIBELIA COROMOTO ALEJOS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17104585, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 20-01-2005, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que la niña y adolescente no poseen bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de la niña y adolescente Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, a la ciudadana VIBELIA COROMOTO ALEJOS HERNANDEZ, antes identificada.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de ENERO del dos mil CINCO (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES

EL SECRETARIO DE SALA,


ABOG. CARLOS PORTELES

mayi.-