REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 02 de Diciembre del 2004, el ciudadano MARIO DEL CARMEN VARGAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.425.379 y de este domicilio, asistido por la abogado Glenmila Carreño, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.674, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana HAIRAYDIS ARQUIMEDES TAMAYO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.625.091 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimientos de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 07 de Diciembre del 2004 (F.7), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 13 de Diciembre de 2004 (Folio 09). En fecha 16 de Diciembre de 2004, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (F. 10). La Fiscal consignó escrito de opinión en fecha 17 de Enero de 2005. Folio 13.
Para decidir el Tribunal observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIO DEL CARMEN VARGAS GIL y HAIRAYDIS ARQUÍMEDES TAMAYO ÁLVAREZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Diciembre de 1986, bajo el N° 685 folio 239 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1986. Los hijos adolescentes continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a sus hijos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00), mensuales que será entregado directamente a la madre guardadora, y que será aumentado anualmente de acuerdo al índice inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares de los adolescentes serán cubiertos por ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con sus hijos todos los días de la semana, siempre que tales visitas no perturben sus horas de descanso y actividades escolares. Las vacaciones escolares y festividades decembrinas serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos, no estableciéndose fechas para las mismas para no perturbar cualquier planificación que pudieran tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,

Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,

MCAL/SBA/alma.-