REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Revisadas como han sido las actas contentivas del presente expediente y en atención a la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana ALIX ZAMBRADO, donde la misma manifiesta que el nuevo domicilio de ella y de los beneficiarios de autos es en el Estado Táchira y en consideración a los establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas de alimentos, al juez de la residencia del niño o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben avocarse al conocimiento de dichas procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes y en resguardo a su Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley , este Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento DECLINA LA COMPETENCIA y sustanciación de la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia remítase la totalidad de las actuaciones Tribunal antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a los veintiocho (28) días del mes de enero del años dos mil cinco. Años: 194° y 145°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA
Dra. MARÍA ALVAREZ LUCENA
Dra. SANDY ARRIECHE
MCAL/vilma
Asunto: KH07-Z-2002-000308
Homologación alimentos
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