REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008388
Visto el escrito anterior, acompañado de recaudos, introducido por la ciudadana MAIKELY YARLINA MENDEZ DE SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.334.262, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abog. BELINDA SENTEI ALVARADO, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, mediante la cual solicita se le conceda autorización para que sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA., venezolanos, de 4 meses y 2 años de edad respectivamente, la segunda con pasaporte Venezolano N° C1363035, así como para tramitar el pasaporte del niño Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA. y viajar en su compañía; a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, con fines vacacionales, donde serán esperados por su cónyuge CARLOS JAVIER SIVIRA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.705.013 el Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 30 de septiembre de 2004, acordándose requerirle a la ciudadana MAIKELY YARLINA MENDEZ DE SIVIRA, indicar la fecha del viaje, duración del mismo, dirección exacta, así como autorización del padre debidamente expedida por el Consulado Venezolano más cercano, Notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara; este Tribunal observa:
Riela al folio ocho (8), Acta de nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA.
Consta al folio veinte (20), Partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA..
Riela al folio 24, diligencia suscrita por la Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Lara, abogada MARIELA VILORIA, en la cual emite opinión favorable.-
Cursa al folio 26, diligencia suscrita por la ciudadana MAIKELY YARLINA MENDEZ GIL en la que consigna constancia expedida por el Consulado General de Miami e informa que el viaje está pautado para el día 31 de enero de 2005, el cual será hasta el 23 de marzo de 2005, y permanecerán en HIALEAH Florida 7762W 29 WAY, apto.. 201, Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América.-
En consecuencia examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 393 y 63 Ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que define el derecho al libre tránsito, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a los niños Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA. para que puedan viajar en compañía de su progenitora MAIKELY YARLINA MEDEZ DE SIVIRA, desde el 31 de enero de 2005, hasta el 23 de marzo de 2005, para reunirse con su cónyuge CARLOS JAVIER SIVIRA MARQUEZ, y permanecer en la siguiente dirección: HIALEAH Florida 7762W 29 WAY, apto.. 201, Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América.- Igualmente, se le autoriza a la ciudadana MAIKELY YARLINA MENDEZ GIL, para que pueda tramitar el pasaporte del niño Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA.

Entréguese al solicitante, copia certificada de la presente autorización, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de Enero de 2005. Años 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 3,


Abog. Carmen Elvira Moreno Arévalo.

La Secretaria


Abog. Marielita Idrogo.


CEMA/bo.-