REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009529
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio, en beneficio del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento del niño antes mencionado, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 9526, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre de la madre como "YURIL" siendo lo correcto "YUVIL", igualmente se incurrió en error al asentar el primer apellido de la madre como "BROND" siendo lo correcto "BRAND", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el primer nombre de la madre como "YURIL" siendo lo correcto "YUVIL", igualmente se incurrió en error al asentar el primer apellido de la madre como "BROND" siendo lo correcto "BRAND", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cuanto al primer nombre de la madre como "YURIL" siendo lo correcto "YUVIL", igualmente se incurrio en error al asentar el primer apellido de la madre como "BROND" siendo lo correcto "BRAND", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 9526 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 20004. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Enero del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Maria Alvarez Lucena La Secretaria
MAL/mailim*
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