REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Lara, a instancia del adolescente Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, quién solicita se corrijan los errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento del adolescente antes mencionado, en lo que respecta al primer nombre del padre, por cuanto se insertó como "JOSE", siendo lo correcto "JORGE", asimismo se omitió el número de cédula de identidad de padre, siendo lo correcto "6.075.773", y el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto "5.302.880", este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del adolescente y la cédula de identidad de los ciudadanos JORGE MANUEL FERREIRA DOS SANTOS y MARIA MANUELA NOLASCO DE FERREIRA, se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en lo que respecta al primer nombre del padre, por cuanto se insertó como "JOSE", siendo lo correcto "JORGE", asimismo se omitió el número de cédula de identidad de padre, siendo lo correcto "6.075.773", y el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto "5.302.880", la cual se encuentra en el Registro de Nacimientos, bajo el N° 371, durante el año 1992, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara. A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil correspondiente copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA
La Secretaria
MAL/c.i.-
ASUNTO : KP02-S-2004-010434
Rectificación de Partida de Nacimiento
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