REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010989
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, Dra. Omaira Gómez de González, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento del adolescente Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 2939, folio 480 vto., del libro de nacimientos llevado durante el año 1993, en virtud de que en la misma se asentó el primer apellido del padre del adolescente como "HERERRA" siendo lo correcto "HERRERA", presentándose el mismo error en el apellido de casada de la madre, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del adolescente, la copia certificada expedida por el Registro Civil Principal y la copia de la cédula de identidad del padre, ciudadano HENRY ORLANDO HERRERA CAMACHO, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer apellido del padre del adolescente como "HERRERA", corrigiéndose tambien el apellido de casada de la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, asentando correctamente los datos antes señalados.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Enero del dos mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de juicio Nro. 3
La Secretaria
Dra CARMEN ELVIRA MORENO A.
Abog. MARIÉLITA IDROGO O.
Exp. N° KP02-S-2004-010989
Rect. Partida
Martha.-
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