REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011698
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, Dra. Mariela Viloria, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 10857, del libro de nacimientos llevado durante el año 2003, en virtud de que en la misma se asentaron los siguientes errores en los datos de la madre: su primer nombre fue asentado como "ISABEL" con "I" latina, siendo lo correcto "YSABEL" con "Y" griega; su primer apellido como "HERNANDEZ" con "H", siendo lo correcto "FERNANDEZ" con "F", y la omisión de su número de cédula de identidad siendo este "V-22.188.061", este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, el acta de nacimiento expedida por el Hospital Antonio María Pineda y la copia de la cédula de identidad de la madre, ciudadana YUSMAIRA YSABEL MONCADA FERNANDEZ, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la madre como "YSABEL", su primer apellido como "FERNANDEZ", y su número de cédula de identidad como "V-22.188.061".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, asentando correctamente los datos antes señalados.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Enero del dos mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de juicio Nro. 1
La Secretaria
Dra MARIA ALVAREZ LUCENA.
Abog. SANDY ARRIECHE.
Exp. N° KP02-S-2004-011698
Rect. Partida
Martha.-
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