REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por recibidos los escritos suscritos por la representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Ángel de la Guarda”, acompañado de Actas de Convenimiento mediante la cual los ciudadanos YOLIMAR REBECA ESCOBAR YAJURE y WILIAM RAMÓN SUÁREZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.408.134 y 11.261.549 respectivamente, y domiciliados, la primera, en la carrera 9B con calle 2B, El Carmen, casa N° 9B-92; y el segundo, en la carrera 9 con calle 2B, El Carmen, casa Familia Escobar, en beneficio de su hijo Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 11 años de edad, el Tribunal, habilitando el tiempo conforme a lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, lo admite cuanto ha lugar en Derecho. Del contenido del mismo se observa acuerdo en los siguientes términos:
“El señor Wiliam Ramón Suárez se compromete con aportar para cumplir con la obligación alimentaria Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, entregados directamente bajo recibo a la señora Yolimar Escobar, y el resto de los gastos será dividido entre el señor Suárez y la señora Escobar”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el anterior acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 28 de Enero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. CARLOS PORTELES

EOT/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-004122
Homolog. Alimentos.