REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2003-002828
PARTES: REINALDO JOSE SAHMKOW ROTUNDO y MARIA VERONICA GRATEROL ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.789.464 y 11.594.197 respectivamente.
HIJO: Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 02 años de edad

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Los ciudadanos REINALDO JOSE SAHMKOW ROTUNDO y MARIA VERONICA GRATEROL ROMERO, suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 05 de Septiembre de 2003. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hijo; las cuales cursan a los folios 02 y 03 de este expediente. En fecha 13 de Septiembre del 2003, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folios 07 y 08). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folios 10 y 11). En fecha 18 de Octubre de 2004, la ciudadana MARIA VERONICA GRATEROL, manifiesta que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año luego de haber sido decretada la separación de cuerpos sin haber ocurrido reconciliación alguna solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Folio 15. Seguidamente, en fecha 10 de noviembre del 2.004, este Juzgado dispone la notificación del ciudadano REINALDO JOSE SAHMKOW a objeto de que imponerse de la solicitud de conversión, para constatar si se ha logrado reconciliación. Folio 16. Cursa a los folios 19 y 20 la consignación del boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano REINALDO JOSE SAHMKOW, y vencido el lapso el día 26 de enero del 2005 no hizo oposición alguna.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos REINALDO JOSE SAHMKOW ROTUNDO y MARIA VERONICA GRATEROL ROMERO ya identificados, ante el prefecto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Enero de 2.001, asentada bajo el N° 3, folio 3 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2.001. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna ; la madre ejercerá la Guarda. En lo referente a la pensión de alimentos, el padre suministrará, por tal concepto la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000°°) mensuales, dicha cantidad será depositada por el ciudadano REINALDO JOSE SAHMKOW ROTUNDO mensualmente en la cuenta bancaria perteneciente a la ciudadana MARIA VERONICA GRATEROL ROMERO, la cual se aperturará al efecto. En lo que respecta al régimen de visitas, el padre tendrá un régimen de visitas amplio y abierto a favor del niño LUIS ALEJANDRO SAHMKOW GRATEROL. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO

La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:40 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga-