REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-004377

DEMANDANTE: ANA CECILIA ABARCA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°11.791.285
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.401.323
HIJOS: Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 08 Y 11 años de edad respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 22 de noviembre del 2004, la ciudadana ANA CECILIA ABARCA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°11.791.285, asistida de la abogado Anna Verneth Bialko , inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.401.323, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 08 Y 11 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 04 al 06).
En fecha 09 de Diciembre del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
En fecha 18 de Enero del 2.005, el ciudadano CARLOS ALBERTO GIMENEZ RODRIGUEZ asistido del abogado Edwing Bialko, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 109.983 se da por citado. (Folio 09).
En fecha 21 de Enero del 2.005, el ciudadano CARLOS ALBERTO GIMENEZ RODRIGUEZ asistido del abogado Edwing Bialko, ambos plenamente identificados, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folios 10).
En fecha 27 de Enero del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11).Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GIMENEZ RODRIGUEZ y ANA CECILIA ABARCA SEQUERA ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 25 de septiembre de 1.992, según acta cursante bajo el N° 186, folio 228 de libro de Registro Civil de matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 1.992. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los niños Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares mensuales (Bs. 80.000°°), los cuales entregará en dinero en efectivo, previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestidos, calzado, escolar, o cualquier otro gasto extraordinario que origine los niños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno). En lo que respecta al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá visitar a sus hijos de lunes a domingos de nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las nueve de la noche (9:00 p.m.) aproximadamente. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.