REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 26 de Noviembre del 2004, la ciudadana SANDRA ISABEL NOGUERA CUBAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.962.232 y de este domicilio, asistido por la abogado Hanny Johann Melendez, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.394, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano GERARDO ALFREDO ESPINOZA PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.611.229 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 01 de Diciembre del 2004 (F.7), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 08 de Diciembre de 2004 (Folio 09). En fecha 13 de Diciembre de 2004, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 10). La Fiscal consignó escrito de opinión en fecha 17 de Enero de 2005. Folio 13.
Para decidir el Tribunal observa: ____________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GERARDO ALFREDO ESPINOZA PIÑANGO y SANDRA ISABEL NOGUERA CUBAS, ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Noviembre de 1993, bajo el N° 15 folio 43 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1993. Los hijos continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL (Bs.200.000,00), mensuales que será entregado directamente a la madre guardadora. De la misma manera el padre deberá cancelar lo concerniente a las mensualidades escolares de los niños, gastos por recreación y lo atinente a la póliza de seguros de los dos niños. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, gastos decembrinos, medicinas y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con sus hijos todos los días de la semana siempre que tales visitas no interfieran en sus actividades escolares y horas de descanso. La vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos, no estableciéndose fecha en las mismas para evitar cualquier atropello en la planificación que pudieran tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y ún días (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.

La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,

Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,

MCAL/SBA/alma.-
KP02-Z-2004-004465
Divorcio 185-A