REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
AÑOS 194º y 145º
Demandante: Martina Del Carmen Moreno Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.349.805.
Demandado: Orlando De Jesús Andrade Raga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.906.495.
Motivo: Obligación Alimentaria.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2.003, la ciudadana Martina Del Carmen Moreno Rodríguez, ya identificada, asistida por el Defensor Público Nº 8 del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Carora, Abg. Pedro Luis Rojas ,en representación de su hija la adolescente Yosbely Carolina Andrade Moreno, solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano Orlando De Jesús Andrade Raga, a fin de que le fuera fijada una pensión de alimentos en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, solicito seguro social, útiles escolares, seguro de hospitalización, 25% de los aguinaldo, 25 % de las bonificaciones de fin de año, el 25% de las prestaciones sociales y el 45% de los cesta ticket. Consignó en ese acto partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 13 de octubre del 2.003, se ordenó citar al ciudadano Orlando De Jesús Andrade Raga, a fin de que diera contestación a la solicitud. Se ordenó oficiar al organismo empleador, a los fines de que informará a esta Sala de Juicio el sueldo y demás remuneraciones que percibe el referido ciudadano. Se le requirió a la solicitante consignar la dirección exacta del demandado, a los fines de librar boleta de citación y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 14 de octubre del 2.003, compareció ante este Tribunal la solicitante ciudadana Martina Del Carmen Moreno Rodríguez, asistida por el Defensor Público Nº 8 del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Carora, Abg. Pedro Luis Rojas y consignó la dirección del demandado.
En fecha 15 de octubre del 2.003, se libró oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de que se sirviera hacer comparecer ante este Tribunal el demandado y se libró boleta de citación.
En fecha 27 de octubre del 2.003, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 07 de noviembre del 2.003, se agregó al presente expediente oficio emanado de Hidrolara.
En fecha 12 de noviembre del 2.003, compareció ante este Tribunal la solicitante ciudadana Martina Del Carmen Moreno Rodríguez, asistida por el Defensor Público Nº 8 del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Carora, Abg. Pedro Luis Rojas y solicitó se oficiara a la Constructora Pegarca C.A, a los fines de que informará a esta Sala de Juicio el sueldo y demás remuneraciones que percibe el referido ciudadano y se ratificara el oficio N° 1.596-2.003, de fecha 15 de octubre de 2.003, remitido a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara.
En fecha 17 de noviembre del 2.003, se ordenó librar oficio al organismo empleador y se ratificará el oficio N° 1.596-2.003, de fecha 15 de octubre de 2.003.
En fecha 04 de diciembre del 2.003, se agrego al presente expediente oficio emanado de la Constructora Pegarca C.A.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 17 de noviembre de 2.003, sin que las partes den impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Registres y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de enero del 2.005.
El Juez Unipersonal N° 2.
Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 07-2.005 y de público siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-2.313-03.
AHC/mz/05.
|