REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 001/2005
ASUNTO: KP02-U-2003-000007
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 24 de octubre de 2003 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 24 de octubre de 2003, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, incoado por el ciudadano OTTO R. SANCHEZ NAVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.094.829, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.298, domiciliado en la Calle Zamora, Edif. Blanca Rosa, Planta Baja, Local N° 1, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil KARRIZITOS S.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 09, Tomo 19-A, de fecha 28 de Agosto de 1996, domiciliada en Punto Fijo, Estado falcón; condición que consta según poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 12 de diciembre de 2002, inserto bajo el N° 10, Tomo 15-A, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría; en contra del Acta de Reconocimiento N° 1-1720, emanada de la ADUANA PRINCIPAL LAS PIEDRAS – PARAGUANÁ ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad del apoderado judicial de la Sociedad Mercantil KARRIZITOS S.A. y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Asimismo se ordena notificar a la Aduana Principal Las Piedras – Paraguaná adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la parte recurrente, a fin de tramitar y sustanciar el presente Asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de enero de dos mil cinco (2005), siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2003-000007
CLAF/lsca.-
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