REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 002/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000038
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, en fecha 14 de abril de 2003 y remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 13 de febrero de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en 17 de febrero de 2004, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, incoado por el ciudadano EDGAR GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.511.256, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.809, domiciliado en la calle Falcón, edificio Médano, primer piso, 1-B, Coro, Estado Falcón, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ARÉVALO INGENIERIA, S.A., (ARIN,SA), debidamente inscrita y constituida por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Estado Falcón, en fecha 14 de febrero de 1985, bajo el N° 58, folio 172 al 173, Tomo XX, modificado sus estatutos en varias oportunidades y la última de ella inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha 24 de noviembre de 2000, bajo el N° 42, Tomo 14-A; condición que consta según poder otorgado por ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 08 de diciembre de 1999, inserto bajo el N° 13, Tomo 79, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría; en contra del Acto Administrativo emitido mediante Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2003-000112, de fecha 11 de septiembre de 2003, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad del apoderado judicial de la sociedad mercantil ARÉVALO INGENIERIA, S.A., (ARIN,SA) y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Asimismo se ordena notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental y a la parte recurrente, a fin de tramitar y sustanciar el presente Asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de enero de dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000038
CLAF/lsca.-
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