REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 003/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000250
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2004, fue interpuesto ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, el Recurso Jerárquico subsidiariamente al Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano JORGE MORA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.254.105, en Representación de la Sociedad Mercantil CERVECERIA Y RESTAURANT VALLES DEL TURBIO, C.A., asistido por el abogado OMAR POMPA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.960.110 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.699; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-675 de fecha 15 de octubre de 2003 y sus respectivas planillas de liquidación de fecha 25 de marzo de 2004, emitidas por la DIVISION DE FISCALIZACION DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2004, ordenándose mediante auto dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2004 y acordándose en dicho auto las notificaciones de las partes.
Mediante escrito de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2004, el ciudadano JORGE MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.254.105, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CERVECERIA Y RESTAURANT VALLES DEL TURBIO, C.A., asistido por la abogada EUMELIA J. RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.856.271, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.767, desiste del Recurso Contencioso Tributario, solicitando en el mismo la devolución de la Planilla Original de Liquidación N° 0301001247000036 de fecha veinticinco (25) de marzo de 2004, a los fines de su cancelación o liquidación.
Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el Presidente de la Sociedad Mercantil CERVECERIA Y RESTAURANT VALLES DEL TURBIO, C.A., realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Respecto a los supuestos consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, consta en autos la manifestación de voluntad expresa del Presidente de la Sociedad Mercantil CERVECERIA Y RESTAURANT VALLES DEL TURBIO, C.A., de desistir del Recurso Contencioso Tributario, así como la cualidad del ciudadano JORGE MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.254.105, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil antes identificada.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas transcritas, cumplido como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el desistimiento realizado por el ciudadano JORGE MORA, anteriormente identificado, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CERVECERIA Y RESTAURANT VALLES DEL TURBIO, C.A., asistido por la abogada EUMELIA J. RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.856.271, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.767, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el desistimiento formulado. Asimismo, en referencia a la solicitud de entrega de la Planilla de Liquidación se ordena su desglose y devolución. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) del mes de enero del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000250
CLAF/ys.-
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