REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, dieciocho de enero de 2005.
194º y 145º
Sentencia Interlocutoria N°: 008/2005
Asunto: N° KF01-U-2003-000014
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha catorce (14) de octubre de 2003, cuyo recurso fue incoado por la ciudadana CARMEN FLORES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.419.777, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil KENA, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal N° J085157964-5, ubicada en la carrera 19 entre calles 24 y 25, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistida por la abogada ANA LUISA MENDOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.398.690, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.439, interpuesto por ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-359, de fecha 13 de marzo de 2003 emanada de la GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 14 de octubre de 2003, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto: 1-03-014, en consecuencia, se procede previamente a analizar la competencia para conocer el presente Recurso Contencioso Tributario.
Este Tribunal observa que la representante legal de la Sociedad Mercantil KENA, C.A., anteriormente identificada, recurrió contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-359, de fecha 13 de marzo de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicada en la Calle Negrín con Avenida Libertador, Centro Comercial Avenida Libertador, Nivel P2, Oficina N° 33, La Campiña, en el Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes identificada, confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-2618, de fecha cinco (05) de noviembre de 2001, y las Planillas de Liquidación emitidas con base en ella.-
En esta oportunidad es conveniente destacar el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 37.305, de fecha 17-10-2001, el cual prevé lo siguiente:
“El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.
Cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo al tribunal competente dentro de los cinco (5) días siguientes. El recurrente podrá solicitar del tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envío del recurso interpuesto.”
Del contenido de la citada norma, si bien contempla cuáles son los órganos competentes para la recepción del Recurso Contencioso Tributario, no señala en forma expresa la competencia por el territorio para conocer los asuntos de carácter tributario, sin embargo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución N° 2003-01, en fecha 21 de enero de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.622, el 31 de enero de 2003, ordenando la creación de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de las Regiones de Guayana, Los Andes, Central, Centro Occidental y Zuliana. Posteriormente la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dictó la Resolución N° 1459, de fecha 25 de agosto de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.766 de fecha 2 de septiembre de 2003, confiriéndole al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy, ahora bien, visto que el acto administrativo impugnado emana directamente de la GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con sede en la ciudad de Caracas, por tal razón y por aplicación supletoria de lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil vigente, la competencia para conocer la presente acción le corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia por el territorio conforme a los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el artículo 71, ambos del prenombrado Código, se otorga el lapso de cinco (5) días de Despacho, después de la fecha de este pronunciamiento, para que las partes planteen la regulación de competencia y, una vez vencido éste, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el Tribunal procederá a remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil de Caracas, a los fines de su debida distribución a los Tribunales Superiores.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2005. Años 194° y 145°.
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de enero del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y cincuenta minutos del mediodía (12:50 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez
ASUNTO: KF01-U-2003-000014
CLAF/ga.-
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