REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
Sentencia Interlocutoria N°: 007/2005
Asunto N° KP02-U-2004-000325
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha trece (13) de diciembre de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha catorce (14) de diciembre de 2004, el Recurso Contencioso Tributario, incoado por los ciudadanos JESÚS GUILLÉN MORLET y YLLINY MANZANO PERNALETE, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.416.269 y V-15.171.020, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.863 y 108.773, actuando con el carácter de apoderados de la Sociedad Mercantil SUGEVEN, C.A., domiciliada en la Carrera 3 entre Calles 2 y 4, Galpón MP-15, Zona Industrial II, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 20, Tomo 5-C, de fecha 22 de mayo de 1988, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-085236813; según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 09 de diciembre de 2004, inserto bajo el N° 41, Tomo 203 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría; en contra de las Planillas de Liquidación Nros. 031001302000114, 031030102000426, 031030102000427, 031030102000425, 031030102000398, 031030102000397, 031030102000432 y 031030102000431 y el acto administrativo de carácter tributario que las confirma contenido en la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2004-5046, de fecha 31 de agosto de 2004 y notificada en fecha 03 de noviembre de 2004, según se desprende de la notificación signada con el N° GJT-DRAJ/A-2004-7780, de fecha 31 de agosto de 2004, emanada de la GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 16 de diciembre de 2004, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto: KP02-U-2004-000325, en consecuencia, se procede previamente a analizar la competencia para conocer el Recurso Contencioso Tributario.
Este Tribunal observa que los apoderados de la Sociedad Mercantil SUGEVEN, C.A., anteriormente identificado y recurriendo en contra de la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2004-5046, de fecha 31 de agosto de 2004 y notificada en fecha 03 de noviembre de 2004 según se desprende de la notificación signada con el N° GJT-DRAJ/A-2004-7780, de fecha 31 de agosto de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicada en la Calle Negrín con Avenida Libertador, Centro Comercial Avenida Libertador, Nivel P2, Oficina N° 33, La Campiña, en el Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declara Inadmisible por Extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha doce (12) de junio de 2001, en contra de las Planillas de Liquidación Nros. 031001302000114, 031030102000426, 031030102000427, 031030102000425, 031030102000398, 031030102000397, 031030102000432 y 031030102000431.
En esta oportunidad es conveniente destacar el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 37.305, de fecha diecisiete (17) de octubre de 2001, el cual prevé lo siguiente:
“El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.
Cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo al tribunal competente dentro de los cinco (5) días siguientes. El recurrente podrá solicitar del tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envío del recurso interpuesto.”
Del contenido de la citada norma, si bien contempla cuáles son los órganos competentes para la recepción del Recurso Contencioso Tributario, no señala en forma expresa la competencia por el territorio para conocer los asuntos de carácter tributario, sin embargo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución N° 2003-01, en fecha 21 de enero de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.622, el 31 de enero de 2003, ordenando la creación de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de las Regiones de Guayana, Los Andes, Central, Centro Occidental y Zuliana. Posteriormente la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dictó la Resolución N° 1459, de fecha 25 de agosto de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.766 de fecha 2 de septiembre de 2003, confiriéndole al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy; ahora bien, visto que el acto administrativo impugnado emana directamente de la GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con sede en la ciudad de Caracas, por tal razón y por aplicación supletoria de lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil vigente, la competencia para conocer la presente acción le corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia por el territorio, conforme a los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el artículo 71, ambos del prenombrado Código, se otorga el lapso de cinco (5) días de Despacho, después de la fecha de este pronunciamiento, para que las partes planteen la regulación de competencia y, una vez vencido éste, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el Tribunal procederá a remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2005. Años 194° y 145°.
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de enero del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez
ASUNTO: KP02-U-2004-000325
CLAF/ys.-
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