REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: KP02-R-2003-000365
ACTA
El Suscrito SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, dado que el abogado Francisco Pereira Tamayo, abogado en ejercicio, en su carácter de demandado de autos y en su condición de coheredero de Carlos Pereira Flores, a través de rscrito de fecha 20 de diciembre de 2004 se ha expresado en forma irrespetuosa de este Tribunal, manifestando entre otras cosas lo siguiente: … “SEGUNDO: Desconoce este Tribunal las normas procesales previstas en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, no le está permitido ni al Juez, ni al Secretario, expedir copias certificadas a quien no sea parte en el juicio o, que no haya sido parte en el juicio, salvo claro está, que la causa esté concluida. Que no es el caso. TERCERO: Le demando al Juez Provisorio SAÚL MELÉNDEZ MELÉNDEZ y le demando a su Secretario Provisorio, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela y demás deberes inherentes al cargo de Juez Provisorio y Secretario Provisorio, para los cuales han sido designados. Todo con fundamento y de conformidad a lo previsto en los Artículos 7, 131 y 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1, 7, 27, 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Respecto de la orden impartida en el auto que antecede, observo lo siguiente: No acato órdenes inconstitucionales. No acato órdenes ilegales. No acato órdenes arbitrarias. Siendo integrante, como constitucionalmente soy del sistema de justicia, me fundamento por ello en los Artículos 25, 253, 255 y 257 de la Carta Magna; Artículos 1, 4, 5, 6, 7, 26 y 27 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano...” , de cuyo contenido el Juez suscrito percibe que es una forma de intimidación, hecho éste generador de que no exista la debida imparcialidad al momento de tomar una decisión, y por cuanto esta previsto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 26, en el sentido de que toda persona tiene derecho a ser juzgado por un juez imparcial, por lo que no se puede violentar el principio de imparcialidad, previsto en la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José, existiendo suficientes razones para inhibirme de conformidad con lo previsto en el Ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia de que la presente causa se encuentra en suspenso en espera de la consignación del domicilio procesal de los Jueces Asociado designados. Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta y del escrito que cursa al folio 1711, y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal, a los fines de su distribución a los Juzgado Superiores Civiles del Estado Lara. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al Libro respectivo.
El Juez provisorio,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se abrió cuaderno de inhibición con el N° KC01-X-2005-000001 y se remitieron el asunto principal KPO2-R-2003-000365, constante de seis (6) piezas en un total de MIL SETECIENTOS QUINCE (1715) folios útiles y un cuaderno separado en doscientos treinta y nueve (239) folios útiles con oficio N° 2005/008 y el cuaderno de Inhibición con el N° KC01-X-2005-000001, constante de cinco (5) con oficio N° 2005/009.
El Secretario,
Abg. Julio A. Montes C.
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