REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007028
La ciudadana AIDA ROSA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 10.778.782, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Iribarren, situada en la calle 41 entre carreras 28 y 29, Barquisimeto, Edo. Lara, la cual viene ocupando según Data de posesión expedida por la Junta Municipal del Dtto. Iribarren, en fecha 24 de entero de 1947 y anotada bajo el Nro. 4 de Registro de Datas de Posesión llevados por la comisión de Catastro, ejido y terreno de propiedad Municipal y emendado el 16 de noviembre de 1978, anotada al folio 147 vto., bajo el Nro. 289 del libro Nro. 85 de Registro de Datas de Posesión, con una superficie aproximada de 462,40 mts.2, con los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que son o que fueron de Benita Pastora Barreto; SUR: Con solares de casas que son o que fueron de Alfelina de Rodriguez e Iraide Jose Flores; ESTE: Con calle 41 que es su frente y OESTE: Con solar de casa que son o que fueron de Dilia Freites Dedaza, según croquis de ubicación expedido por la dirección de Catastro del Consejo Municipal del Municipio Iribarren, en fecha 20 de mayo de 1980. La fabricación de la casa de habitación fueron realizada con fundaciones directas, estructura de concreto casa frisada, paredes de bloque de cemento Nro. 15, instalaciones eléctricas externa, piezas sanitarias blanca nacionales, puertas exterior de metal techos de lamina de zinc, piso de cemento liso, las ventanas son de hierro basculante con vidrio. La casa de habitación consta de las siguientes dependencias, cocina-comedor, tres dormitorios y un porche, en el patio hay dos casas de iguales estructura que la principal y un área de lavadero. Dichas bienhechurías tienen un costo de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina

PCM/MMM/Meg.