REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008834
La ciudadana BEATRIZ ELENA SANCHEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 9.117.703, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias edificadas sobre un lote de terreno de aproximadamente 100,00 MTS.2, de superficie, propiedad de Alí González, ubicado al final de la carrera 10 entre calles 8 y 9, Urb. La Estación, al final de la primera calle ciega, en la población de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Edo. Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 10,00 mts. con terrenos del cementerio municipal; SUR: En línea recta de 10,00 mts. con inmueble propiedad de Alí González; ESTE: En línea de 10,00 mts. con inmueble de Blanca Carmona, al cual da su fondo; OESTE: En línea de 10,00 mts. con el final de la primera calle ciega de la urbanización "La Estación", que es su frente. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,
Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/ij
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