REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010237
La ciudadana OLGA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 5.439.695, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un terreno ejido de aproximadamente 1800 mts.2, ubicado en zona rural entre el kilómetro 9 y 10 de la carretera vía Rio Claro en el sector 1 Bello Monte Abajo perteneciente a la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, construyo desde el año 1990 unas bienhechurías con dinero de su propio peculio constituidas por una casa de habitación, con todas sus comodidades, distribuidas de la siguiente manera: paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento liso, con una cocina, tres habitaciones, un baño, un tanque de 10.000 lts. con un corredor enrejado con tubos, el terreno esta cercado por el Sur con maya alfajol y puntales de metal, los demás linderos con estantillo de madera y 7 pelos de alambres, la misma esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: 40 mts. con Freddy Gonzales; SUR: 40 mts. con carretera penetración CADAFE; ESTE: 40 mts. con Carmen Oropeza, y OESTE: 50 mts. con granja Papachin. Dichas bienhechurías tienen un costo de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg
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