REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000021
Los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MENDOZA y JUANA PAULA MERLO DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de cédulas de identidad Nros. V- 2.597.222 y 12.933.287 respectivamente, domiciliados en el Sector denominado La Esperanza, del Caserío Las Cuibas, Jurisdicción del Municipio Diego de Lozada, Distrito Jiménez del Estado Lara, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron que son propietarios de unas bienhechurías constituidas por una casa de bahareque la cual consta de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) baño. Paredes con friso de concreto, techo de zinc, piso de tierra, con un área aproximada de construcción de Setenta y Siete Metros Cuadrados con Seis Centímetros Cuadrados (77,06 Mts2), y cercada totalmente con cinco (5) pelos de Lambaré de púas sobre estantillos de madera, ubicadas en una Parcela de Terreno, parte de una mayor extensión denominada Posesión “Las Cuibas”, con un área aproximada de QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (514,14 Mts2); comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Treinta Metros con Diez Centímetros (30,10 Mts) con Terrenos de Chiche Daza; SUR: En línea de Diecinueve Metros con Treinta y Cinco Centímetros (19,35 Mts) con Terrenos de Humberto Mendoza; ESTE: En línea de Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros (18,50 Mts) con Terrenos de Chiche Daza; y OESTE: En línea de Veinticinco Metros con Veinte Centímetros (25,20 Mts) con Terrenos de Rosita Mendoza. Las bienhechurías tienen un costo de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 20.500.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.