REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006818

El ciudadano JESUS MARIA YANEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con C.I. No. 13.197.528, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías que constan de una construcción de una casa de dos habitaciones, cocina, comedor, sala un local comercial, lavadero, un pozo séptico, garaje, puertas y ventanas metálicas, piso de cemento, techo de acerolit y otros anexos, cercada la parcela con alambre de púas sujeto a estantillos de madera, edificadas sobre un terreno ejido que mide 588 mts.2 aproximadamente, situada en Chirgua sector IV, avenida 19 de abril vía a la tomatera, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 28 ml. con terrenos ejidos ocupados; SUR: En línea de 28 ml. con terrenos ejidos ocupados; ESTE: En línea de 21 ml. con avenida 19 de abril, vía a la Tomatera que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un costo de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

PCM/MMM/Ma. Elena.