REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010394

El ciudadano PEDRO REINALDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 4.415.576 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyó a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías edificadas sobre un Terreno ejido, ubicado en la Avenida Las Brisas con Calle los Patriotas, Sector “Brisas del Turbio I”, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de Trescientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (364,00 Mts2), constituidas por una Fundación de construcción para una casa de plataforma de Nueve (9) columnas de cemento y cabillas de hierro de ¾ pulgadas, sobre piso de tierra, sin paredes ni techo, teniendo sembrado diversos árboles frutales, y estando cercado perimetralmente con alambres de púas y estantillos de metal por una parte y de madera por otra parte; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16,00 Metros con Casa de la Señora Coromoto Sánchez y Avenida Sucre; SUR: En línea de 13,00 Mts con la Avenida Las Brisas, que es su frente; ESTE: En línea de 16,00 Metros con Casa de la Señora Dominga Román; y OESTE: En línea de 28,00 Metros con Casa del Señor Diego Castillo. Las bienhechurías tienen un costo de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.