REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010535
La ciudadana DIANA MARCELA GARZÓN DE GIL, extranjera, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 81.125.419 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un Terreno comunero que mide Diecinueve Metros de largo (19 Mts) por Nueve Metros de frente (9 Mts), que es un total aproximado de Ciento Setenta y Un Metros Cuadrados (171 Mts2), ubicado en el Kilómetro 8, Vía Quibor, Avenida Principal esquina Calle 3, Nro. 3-87, Barrio Villas de Nazareno de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por una casa estructura de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos (2) habitaciones, construida con paredes de bloques y techo de platabanda, posee los servicios de agua y luz, árboles frutales y un pozo séptico, cercada de alambre de púas y estantillos de madera; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terrenos ocupados por Evelyn Granda de Martínez; SUR: Con la Calle 3, que es su frente; ESTE: Con Terrenos ocupados por Rafael Otero; y OESTE: Con Avenida Principal. Las bienhechurías tienen un costo de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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