REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010792
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN FRANCISCA BELISARIO MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad N° V-11.650.529, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos CARLOS FRANCISCO BELISARIO MORA, YABEL EDUARDO BELISARIO MORA y YANIRA ESTRELLA BELISARIO MORA, venezolanos, mayores de edad, de cédulas de identidad Nros. V- 11.650.528, V-12.280.999, V-16.794.437 respectivamente; con vista de las declaraciones de los testigos y de los documentos públicos acompañados, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDEROS del causante CARLOS FORTUNATO BELISARIO BELISARIO, quien falleció ab-intestato el Veinticoho (28) de Octubre de 2004, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas

La Juez, La Secretaria ACC,


Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.

PCM/MMM/jysp.