REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011393
Demandante: AGROINVERSIONES MEDINA C..A
Abogado demandante: SARA MUNOZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 65.417.
Motivo: INHIBICIÒN DE LA SECRETARIA ACCIDENTAL ABG. MARIA MILAGROS MEDINA.
Sentencia: INHIBICION DE LA SECRETARIA ACCIDENTAL ABG. MARIA MILAGROS MEDINA.
Alega la Abogado MARIA MILAGROS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.170.064, en su carácter de Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, que se inhibe de conocer en la presente solicitud de Titulo Supletorio, en virtud de que el ciudadano RAFAEL ALBERTO MEDINA ULACIO titular de la Cédula de Identidad No. 5.316.452, Presidente de las Sociedad Mercantil “AGROINVERSIONES MEDINA C..A quien actúa como solicitante, es su hermano. Todo esto lo fundamenta en el Ordinal 1 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Corren insertas en auto las siguientes pruebas:
-Folio 1 Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la ABOG. Maria Milagros Medina. Se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-Folio 2 Copias Simples del Acta de Matrimonio del ciudadano Rafael Alberto Medina Ulacio. Se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Que efectivamente se encuentra probado que la Abogado MARIA MILAGROS MEDINA, Secretaria Accidental del Tribunal es la hermana del Presidente de la Sociedad solicitante del Titulo Supletorio, por lo cual de conformidad con el Ordinal 1 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil se declara Con Lugar la Inhibición.
Visto que la Secretaria Accidental, designada para conocer del Expediente Vanessa Gutiérrez se encuentra de vacaciones se designan como Secretaria Accidental a la ciudadana Yasmín Sosa, quien deberá prestar juramento de Ley.
No se condena en costa por la naturaleza del fallo, por cuanto la sentencia sale en el lapso de Ley no es necesario notificar a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2005.
La Juez,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi. La Secretaria acc.,
Yasmin Sosa.
Seguidamente se público siendo las 11:05 a.m.
PCM/YS/jysp. La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
YASMIN SOSA.
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