REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KH01-V-2000-000057
De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 08/02/02, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentado por ILIC DAVID GOMEZ SILVA contra ENIO PASTOR GIMENEZ IZQUIEL, a los fines de la prosecución del mismo, es por ello que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda librar boletas de notificación a las partes sin que corra ningún lapso de Ley sino después de que conste en auto la última de las notificaciones de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 251 ejusdem. Archivese el expediente.
La Juez
La Secretaria acc,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria M. Medina
PCM/MMM/ij.
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