REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-001029
La ciudadana MARITZA MARIA DAVILA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.907.595, de este domicilio, manifestó estar separada de su esposo IVAN JOSE SILVA SILVA venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 4.410.738, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 02-12-2004, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MARITZA MARIA DAVILA DE SILVA e, IVAN JOSE SILVA SILVA, antes identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Anzoátegui, Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 17 de Junio de 1997. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de Enero de dos mil cinco.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG.MARIA MILAGROS MEDINA
Publicada en su fecha a las 2:40 p.m.
PCM/MMM/Zaira.
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