REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010978
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS formulada por el ciudadano JUAN ENRIQUE YAJURE FALCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con C.I. Nro. 3.539.323, actuando en su condición de hijo del causante JOSE SIMPLICIO YAJURE y vista las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar al peticionario su condición de HEREDERO del de cujus JOSE SIMPLICIO YAJURE, quien portaba Cédula de Identidad Nro. 401953, fallecido ab-intestato el día 27-07-2004 en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG. PATRICIA E. CABRERA M. Abg. MARIA MILAGROS MEDINA
PECM/MMM/Zaira.
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