REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2003-000763
Visto el Contrato de fianza que corre inserto en el expediente y sus anexos este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión del folio N° 126 (Declaración Definitiva de Rentas) se observa que las utilidades de la Empresa que otorga la fianza en el año 2.003 fueron de Bs. 2.345.744 y del dictamen de Revisión Limitada del Contador se observa que la utilidad neta del ejercicio en el año 2.003 fue de Bs. 1.993.885,00 por lo que quien juzga considera que la Empresa Avales y Garantías Financieras C.A no es un establecimiento Mercantil de reconocida solvencia que según el Artículo 590, número 1° son los que se admiten para decretar una medida cuando no están llenos los extremos de Ley, en consecuencia este Tribunal se abstiene de decretar la Medida solicitada y que se intento afianzar con el contrato de fianza que corre inserto a los folios 88, 89 y 90. Asi mismo se acuerda la devolución de los documentos originales dejando en su defecto copias certificadas de los mismos una vez sean consignados los fotostatos.
La Juez., La Secretaria acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.