REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-F-2004-000610
La ciudadana FRANCISCA ROSAURA GARCIA DE RAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.014.737, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposo ALFONSO DE JESUS RAN VEZGA, venezolan, mayor de edad, con C.I. Nº 1.005.239, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 21-07-2004, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran la ciudadana FRANCISCA ROSAURA GARCIA DE RAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.014.737, de este domicilio, y el ciudadano ALFONSO DE JESUS RAN VEZGA, venezolan, mayor de edad, con C.I. Nº 1.005.239, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Dividive, Municipio Miranda, del Edo. Trujillo, en fecha 28 de junio de 1941. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de enero de dos mil cinco.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
PCM/MMM/Ma. Elena.
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