REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000949

El ciudadano DANNI JOSE TIMAURE ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.027.540, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa XIOMARA CRISTINA SUAREZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 11.942.466, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 23-11-2004, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos DANNI JOSE TIMAURE ARRIECHE y, XIOMARA CRISTINA SUAREZ ARRIECHE, antes identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarrem del Estado Lara, en fecha 25 de Marzo de 1998. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de Enero de dos mil cinco.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
PCM/MMM/Zaira.