REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010114

La ciudadana LINA ESTHER AMARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 7.340.471, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo a sus propias expensas sobre un terreno ejido que mide 20,00 mts. de frente por 38,00 mts. de lago, n área total de 760 mts.2, unas bienhechurias constituidas por una casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de tres habitaciones, cocina, sal, baño, cuatro puertas de hierro, diez ventanas con protectores, ubicadas en el Barrio Moyetones, sector 1, calle principal, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 38,00 mts. con casa de Irma Rodriguez; SUR: En línea de 38,00 mts. con casa de Yolanda Rodríguez; ESTE: En línea de 20,00 mts. con calle principal de Moyetones, que es su frente; y OESTE: En línea de 20,00 mts. con casa de Antolino Timaure. Dichas bienhechurías tienen un costo de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.