REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010281
La ciudadana ROSA NORAIZA PIÑA SAÑAZAR, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-6.984.645 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un lote de Terreno ejido que mide aproximadamente Doscientos Setenta y Cuatro Metros con Cuatro Centímetros Cuadrados (274,04 Mts2), ha venido poseyendo en forma pacífica e ininterrumpida unas bienhechurías ubicadas en el Sector 2, Valles de Uribana, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, dichas bienhechurías están constituidas por una pieza de paredes de bahareque, piso rústico, techo de zinc, constante de una (1) cuarto, una (1) sala, un (1) baño, cercada de alambres de púas y estantillos de madera; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de Terreno ocupada por Marcelino Ramos; SUR: Carrera 1, que es su frente; ESTE: Con parcela de Terreno ocupada por Consuelo Figueroa; y OESTE: Con Parcela de Terreno ocupada por Carmen Rosendo, que es su frente. Las bienhechurías tienen un costo de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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