REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010874

El ciudadano FRANCISCO JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 4.069.143, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que tiene y posee sobre unas bienhechurías ubicadas en la carrera 29, entre calles 41 y 42, Nro. 41-67, Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, edificada sobre un terreno ejido en enfiteusis, amparado por la Data de Posesión de fecha 17 de febrero de 1951, anotada al folio 194, bajo el Nro. 1104, del Libro Nro. 14, de Registros de Datas de Posesión, y al folio 197, bajo el Nro. 224 del Catastro de Ejido y según boletín de notificación catastral Nro. 92750, de fecha 06-03-2002, que mide 8,80 x 29,85 mts. con el Código Catastral Nro. 203-3041-015-000, las cuales constan de una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones, una cocina, una sala, un comedor, dos salas de baños, solar, jardinera y porche, cercada al frente con paredes de bloque y rejas tipo colonial, bajo los siguientes linderos: NORTE: Con ejidos ocupados por Pedro Meléndez, antes Eugenio Meléndez; SUR: Con la carrera 29 que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Carmen Torres y Rafael Cordero y OESTE: Con terrenos ocupados por Francisco José Torres. Las mencionadas bienhechurías las edifico parte a sus propias expensas y parte por compra a MARIA DEL CARMEN TORRES VILLEGAS, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, en fecha 17 de septiembre de 1996, inserto bajo el Nro. 38, Tomo 183. Dichas bienhechurías tienen un costo de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.