REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010205
Los ciudadanos FRANCISCA ELOIDA YEPEZ DE COLMENAREZ y OMAR ANTONIO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de cédulas de identidad Nros. V- 7.424.829 y V-7.398.366 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron que sobre un lote de Terreno ejido que mide Cuatro Metros con Treinta Centímetros (4,30 Mts) de frente por Veinticuatro Metros con Cincuenta Centímetros (24,50 Mts) de fondo, han construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías que consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de zinc, piso de cemento que mide Tres Metros con Noventa y Cinco Centímetros (3,95 Mts) de ancho por Diecisiete Metros con Sesenta y Dos Centímetros (17,72 Mts) de largo; que se dividen en dos (2) habitaciones, una (1) sala, un(1) comedor-cocina, un (1) baño, y un (1) porche, con todos los servicios públicos, la cual se encuentra ubicada en la Carrera 3A, entre Calles 2 y 3, del Barrio Santa Isabel de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle 3ª, que es su frente; SUR: Con Terreno propiedad de Francisco Guido Rivero; ESTE: Con Terreno de la Señora Nancy Coromoto Colmenarez; y OESTE: Con Terrenos ocupado por José Alberto Colmenarez. Las bienhechurías tienen un costo de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.