REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010626

El ciudadano SANTIAGO ANTONIO MARIN GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 7.327.687, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo a sus propias expensas en terreno ejido unas bienhechurías las cuales estan ubicadas en el Barrio El Coriano I, calle La Laguna, manzana 54, Barquisimeto, Edo. Lara, con los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de 39,00 mts. con el Sr. Luis Ortega; SUR: En línea de 23,00 mts. con el Sr. Omar Marin; ESTE: En línea de 15,80 mts. con la calle La Laguna que es su frente, y OESTE: En línea de 24,00 mts. con calle en proyecto. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloques, constituida por una habitación, una cocina, un baño y una sala-comedor, con techo de acerolit y piso de cemento, cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambre púa. Dichas bienhechurías tienen un costo de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina

PCM/MMM/Meg.