REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010854

La ciudadana ROSA MARINA DIAZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 13.266.465, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias edificadas sobre una parcela de terreno ejido, ubicada en la Parroquia Santa Rosa, Calle Los Tulipanes con calle 17 N° 21-A, Sector San Valentin, vía El Ujano, Municipio Iribarren del Estado Lara, dichas bienhechurias consisten en un rancho de paredes y techo de zinc, piso de tierra y un baño, cercada de alambre de púa y tapas de zinc, dicho terreno tiene un área aproximada de 110,75 MTS.2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 7,60 mts. con Lilibeth Uzcategui; SUR: En línea de 7,70 mts. con calle Los Tulipanes que es su frente; ESTE: En línea de 14,90 mts. con parcela de Flor Gómez y OESTE: En línea de 15,00 mts. con terreno de María Mendoza. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez


Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,


Abg. Maria Milagros Medina.


PCM/MMM/ij