REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011269
El ciudadano ANGEL RAFAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 7.375.089, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias edificadas dentro de una parcela de terreno de la posesión Lagunita de Vázquez, La Amareña, habitada en comunidad Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, via a Pavia (Pavia Abajo). La parcela de terreno tiene una superficie en su área de 4.900 MTS.2, distribuidos así: 111,oo mts2 de frente por 441,05 mts.2 de fondo; las bienhechurias se encuentran distribuidas así: Taller Mecánico y Chivera, 1 local oficina, 2 dormitorios, 1 baño, Wc. pozo séptico y otros particulares en la parte interna del terreno. Las bienhechurias se encuentran construídas en paredes de bloques, piso de cemento, techada en zinc y acerolit, cercada en alambre de púas, ventanas, puertas y rejas de hierro, con sus correspondientes servicios públicos y otros particulares.; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 111,oo MTS.2 con la carretera vía Pavia (Pavia Abajo, Cerro El Portachuelo Tanque Inos, que es su frente principal; SUR: En línea de 111,oo mts.2 con el cerro Galeras de Pavia de la Posesión Lagunita de Vásquez, La Amareña; ESTE: En línea de 441,05 MTS.2 con terrenos pertenecientes a La Posesión Lagunita de Vásquez, La Amareña y OESTE: En línea de 441,05 MTS. con la propiedad de Felipe Garavito. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,
Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/ij.
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