REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006249
La ciudadana RUDY DE LAS MERCEDES VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 10.956.623, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo a sus propias expensas unas bienhechurías sobre un terreno Ejido, que tiene un área de terreno aproximadamente de 480 M2., ubicadas en Calle en Proyecto, M-520-0050-02, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, consistentes en una casa construida de zinc, techo de zinc, piso rústico, baño séptico, una habitación, cocina, sala, comedor, cerca perimetral en alambre de púas y estantillos de madera, con los siguientes linderos: NORTE: Calle en Proyecto; SUR: Con vivienda de RAMON MEDINA; ESTE: Con vivienda de CARMEN RIVERO y OESTE: Con vivienda de MARIA VARGAS. Dichas bienhechurías tienen un costo de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/Zaira.
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