REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010651

El ciudadano REMIGIO JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 3.538.641, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías edificadas sobre un terreno Ejido, que mide 10 X 14 mts., de fondo, ubicadas en el Barrio Prados de Occidente, Carrera 6, entre Calles 3 y 4, Nro. 6-44, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, consistentes en una pieza de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con un área de construcción de 3 X 7 mts., de fondo, con servicio de Energía Eléctrica y posee pozo séptico, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron de JAVIER PARADAS; SUR: Con terrenos de MAYERLIN MELENDEZ; ESTE: Calle 6 que es su frente y OESTE: Con terrenos que son o fueron de HUMBERTO MONTILLA. Dichas bienhechurías tienen un costo de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/Zaira.