REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010774

La ciudadana OLIVIA ROSA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 9.565.901, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias edificadas sobre un terreno ejido, que mide 7,00 mts. de ancho por 13,30 mts. de largo, siendo sus caracteristicas las siguientes: Vivienda construida en paredes de bloques, con techo de zinc, cercada con paredes de bloques, piso de cemento; se divide en dos habitaciones, un baño, una cocina-comedor, una sala, un porche con todos los servicios públicos, se encuentra ubicada en la calle 3 con carrera 3A, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Pablo García; SUR: Con la Sra. María Peraza; ESTE: Con la calle 3, que es su frente; OESTE: Con terreno ocupado por Miguel Esquea. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez


Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,


Abg. Maria Milagros Medina.


PCM/MMM/ij